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Las empresas fabricantes adheridas a AEVAE ya pueden vender sus productos en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears al estar dentro de un SCRAP.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears se adelanta a la normativa estatal y con su Ley autonómica, elimina la voluntariedad y, al menos aquellos productos envasados y distribuidos en su territorio, deben sujetarse obligatoriamente a un sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP).

En este contexto, las empresas fabricantes adheridas a AEVAE están de enhorabuena porque están cumpliendo de forma voluntaria los futuros cambios normativos que obliguen a los envases de uso agrícola, no fitosanitarios, a estar dentro de un SCRAP.

Por lo tanto, estas empresas AEVAE ya cumplen las normas actuales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que obliga a que los fabricantes de fertilizantes, agronutrientes, bioestimulantes y microorganismos agrícolas, etc. que ponen productos en ella, estén bajo la RAP.

Relativo a la aplicación de la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, así corno el Real Decreto 782/1998 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo, establecen las obligaciones que, atendiendo al principio de responsabilidad ampliada del productor (RAP), tienen los envasadores y comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificarlos, los responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados.

El alcance de esta norma, de carácter básico estatal y que solamente obligaba a los envases de consuno doméstico o domiciliarios, se ha visto ampliada en el ámbito de la comunidad balear desde la entrada en vigor de la ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears (publicada en el BOIB de 21/2/19), ya que en su artículo 28.1 establece la obligación de que todos los tipos de envases (domésticos o domiciliarios, comerciales, industriales, primarios, colectivos o secundarios, terciarios o de transporte, etc.) se incluyan en el sistema RAP de envases.

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