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Los bioestimulantes agrícolas son incluidos en el nuevo reglamento europeo de fertilizantes y no como fitosanitarios.

Son varios años de intensas negociaciones entre los agentes implicados y por fin ha entrado en vigor, exactamente desde el 15 de julio, el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes con el que se regulariza de forma definitiva su comercio en todo el territorio europeo bajo un mismo marco y sin distinciones entre sus diferentes países.

Bioestimulantes agrícolas como fertilizante UE

Este nuevo Reglamento aporta importantes novedades, entre ellas el que por fin el grupo de productos denominados Bioestimulantes agrícolas ha sido incluido como grupo fertilizante UE y no como producto fitosanitario. Sin duda una gran noticia para las empresas asociadas a AEVAE, muchas de ellas fabricantes de esta especialidad nutricional y de tanto valor estratégico para una agricultura de vanguardia.

El documento en cuestión es “Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n. o 1069/2009 y (CE) n. o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n. o 2003/2003”.

En él se da por primera vez una definición oficial para los bioestimulantes agrícolas, así como las funciones que pueden realizar. Así en su contenido se describen los bioestimulantes como productos con una función más similar a los fertilizantes que a los fitosanitarios, excluyéndolos desde este 15 de julio del Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Concretando en este punto, en el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes se especifica que se entenderá por “bioestimulante de plantas” un producto fertilizante UE cuya función consista en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera:

  • Eficiencia en el uso de los nutrientes.
  • Tolerancia al estrés abiótico.
  • Características de calidad.
  • Disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera.

Con este nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes también se incita a:

  • La libre circulación de los fertilizantes en el territorio europeo.
  • Potenciar la economía circular.
  • Incidir en una agricultura más sostenible.
  • Promover un mayor uso de materiales reciclados.
  • Promover la reducción de los residuos y la dependencia de nutrientes importados.

Por último, destacar cómo queda en él las Categorías Funcionales de Productos (CFP) según su función:

CFP 1 – Abonos o Fertilizantes.
CFP 2 – Enmiendas Calizas.
CFP 3 – Enmiendas del Suelo.
CFP 4 – Sustratos de Cultivo.
CFP 5 – Inhibidores.
CFP 6 – Bioestimulantes de las plantas.
CFP 7 – Mezclas de productos fertilizantes.

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